1. INTRODUCCIÓN
En este artículo, con la ayuda directa de la asesoría fiscal Asepro Carthago SL, vamos a ir resolviendo las principales preguntas sobre fiscalidad de criptomonedas en España para este año 2023.
Cualquier duda adicional que no haya sido abordada todavía, podéis compartirla en los comentarios.
2. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FISCALIDAD DE CRIPTOMONEDAS EN ESPAÑA (2023)
Si he invertido en criptomonedas, ¿tengo que declarar algo a Hacienda?
Por el mero hecho de realizar la inversión no hay que declarar nada en Hacienda. La criptomonedas están exentas de IVA al ser consideradas como medio de pago tras la Sentencia del STJUE del 22 de Octubre de 2015 y en virtud de esta misma sentencia que las considera una moneda virtual tampoco estarían dentro del ámbito de aplicación del ITPAJD.
La clave para tener que declarar a Hacienda es cuando las vendes, por el mero hecho de comprarlas es casi como si comprases un sofá para el salón de casa.
He sacado beneficios de la inversión en criptomonedas, ¿cómo los declaro a nivel fiscal?
Las pérdidas o ganancias patrimoniales que producen las operaciones con criptomonedas se declaran directamente en IRPF (Renta) o IS (en caso de Sociedades) y forma parte de la base imponible del ahorro. Debes guardar documentación que acredita los precios y fechas de compra y venta de cada operación con criptomonedas para así tener la documentación de base necesaria para confeccionar correctamente la declaración.
¿Qué modelos hay que rellenar?
A día de hoy, como dije anteriormente, se declara directamente en la Renta (o el Impuesto de Sociedades) y no hay que rellenar ningún modelo específico; tampoco es necesario incluirlas en el «famoso» Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Extranjero porque si tienes las criptomonedas en un wallet se entiende que están en España y no en el extranjero, de modo que no serían objeto de inclusión en dicho modelo fiscal.
¿Qué porcentaje de los beneficios en la inversión de criptomonedas hay que pagar a Hacienda?
Las alteraciones patrimoniales que causan las operaciones con criptomonedas constituyen, a efectos de IRPF, pérdidas o ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. Están ganancias tributan a tipos impositivos que van desde el 19 al 23 %.
- Menos de 6000 € de beneficio = 19 %.
- Entre 6000 y 50 000 € de beneficio = 21 %.
- Más de 50 000 € de beneficio = 23 %.
¿Tengo que informar a Hacienda de qué criptomonedas tengo en posesión?
No. Únicamente en caso de tener que declarar ganancias o pérdidas patrimoniales (da igual que sean de criptomonedas, acciones o cualquier otro activo).
3. ¿TIENES ALGUNA PREGUNTA ADICIONAL?
¡Déjala en los comentarios!
4. INFORMACIÓN RELACIONADA DE INTERÉS
- Cómo descargar el historial de operaciones en Binance.
- Cómo descargar el historiales de operaciones en Coinbase.
5. REFERENCIAS
Las respuestas a vuestras preguntas sobre fiscalidad de criptomonedas están siendo resueltas por Salvador Lorenzo Ros Torres (asesor y consultor fiscal de Asepro Carthago SL).
6. DONACIONES
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Buenos dias! Yo tengo una cuenta en Binance registrada con mis datos Argentinos. He hecho operaciones con mi cuenta bancaria de Arg, en la cuenta de Binance registrada con los datos Arg.
Ese dinero nunca fué hacia cuentas españolas, ni tiene datos de mi NIE o Pasaporte.
Tengo que declararlo en Hacienda? Actualmente vivo en España
Es posible que hacienda encuentre mi cuenta cuando no tiene el DNI Argentino con el cual estan registradas las cuentas bancarias y de Binance?
Gracias!