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¿Qué es la doctrina Parot?

1. INTRODUCCIÓN

La “doctrina Parot” es el nombre coloquial con el que se conoce la sentencia establecida por el Tribunal Supremo para evitar la puesta en libertad del etarra Henri Parot tras 82 asesinatos y 16 años en prisión (de los 4 800 que le correspondían).

Antes de esta jurisprudencia, según el Código Penal de 1973, la reducción de pena por beneficios penitenciarios (un día de redención por cada dos de trabajo) se aplicaba sobre un máximo de 30 años de prisión; es decir, lo que estaba establecido como máximo legal eran 30 años de prisión y a partir de ahí comenzaba a reducirse la pena en función de los días de trabajo, estudio, etc. Esto suponía que los presos pudiesen salir incluso antes de cumplir 20 años en prisión (aunque hubiesen sido condenados a 4 800 años, como era el caso de Henri Parot).

 

2. ¿QUÉ ES LA DOCTRINA PAROT?

Ante el panorama descrito, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con una sentencia que impediría la salida de prisión de Henri Parot tras el cumplimiento de tan solo 16 años de los 4 800 a los que fue condenado. Para ello, determinaron que la reducción de penas no comenzara a aplicarse a partir de un máximo legal de 30 de años, sino sobre cada una de las penas impuestas al condenado, comenzando por la más grave, hasta un mínimo legal de 30 años a partir de los cuales no se podrían computar más reducciones. De esta manera, los beneficios penitenciarios empezarían a aplicarse sobre la pena de 4 800 años, asegurándose además la permanencia de estos asesinos por un mínimo de 30 años en prisión. Esta modificación penal es lo que se conoce hoy en día como doctrina Parot.

 

3. ¿QUÉ OCURRE ACTUALMENTE CON LA DOCTRINA PAROT?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su última sentencia, rechazó la aplicación retroactiva de la doctrina Parot y se pronunció a favor del recurso interpuesto por la etarra Inés del Río, ordenando su inmediata puesta en libertad y estableciendo una indemnización de 30.000 euros (Inés del Río debería haber salido de prisión en 2008, pero con la aplicación de la doctrina Parot su estancia se alargaba hasta 2017). Junto a esta reclamación, el Consitucional ha admitido otros 62 recursos similares a trámite, que de ser estimados supondrían la liberación de estos presos o la reducción de sus condenas.

El TEDH considera que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot vulnera los artículos 5.1. y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 9 de nuestra Constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables. Además ha recordado que con esta sentencia sienta jurisprudencia, que el fallo es vinculante, y que España se comprometió a acatar los fallos del Tribunal de Estrasburgo.

 

4. REFERENCIAS

  • El artículo ha sido elaborado por una licenciada en derecho.
  • Evanson, T. (2013). Imagen de la escultura "Justice Delayed, Justice Denied" con licencia Creative Commons. Disponible [AQUÍ].

 

 

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